En Colombia la Ley
Constitucional permite al individuo hacer uso de su derecho a elegir las
condiciones en que abordará su final .
La Ley Constitucional
Colombiana reconoce a sus individuos, con la esperanza de servir de ejemplo a
la Constitución de todos los países alrededor del mundo , como muestra del
respeto del derecho de decidir sobre nuestra propia vida y nunca sobre la vida
de otro humano .
Dice la Constitución
Colombiana que es deber del Estado proteger la Vida de los ciudadanos mediante
normas de convivencia, pero que una vez que se acerca a su final no puede
imponer su voluntad sobre la del individuo, que por dolor o indignidad decide
un final para su propia vida.
“el deber del Estado de
proteger la vida, debe ser compatible con el respeto de la dignidad humana y el
libre desarrollo de la personalidad”
“ el deber del Estado de
proteger la vida, debe ceder delante del “Consentimiento Informado” del
paciente que quiere morir con dignidad”
“en el caso de enfermos en
fase terminal , en los cuales se expresa la libre voluntad del sujeto pasivo
del acto (que causa el deceso), no se podrá atribuir responsabilidad al médico
autor , cuyo comportamiento estará justificado “
Nuestra MISIÓN es
ante todo HONRAR LA VIDA , especialmente su calidad, pues su cantidad
está delimitada por factores genéticos y ambientales . Somos ante todo
guardianes de la vida de calidad y dado que ésta es finita , somos respetuosos
de lo que cada individuo elija acerca de la forma en que vivirá su final, según
su credo , su filosofía , sus costumbres ; en fin seremos respetuosos de
que cada quien pueda ejercer su libre albedrío acerca de su final .
Solamente cuando el ser
humano es consciente de que el don de la vida del cual disfruta,
un día acabará , será consciente de aprovechar cada minuto que
aún detenta su existencia . Nacimos para para ser testigos y parte de la
naturaleza y estamos para disfrutarlo .
Es además brindar
información acerca de UNA de las opciones que todo ser humano tiene para vivir
su final. Con el mismo derecho que la sociedad le ha permitido desarrollar su
propia personalidad ; podrá por su propia voluntad elegir la forma de terminar
su vida por medio de la EUTANASIA . ( EU: buena , TANATOS : muerte )
Es aquí donde el ser humano
decide el momento de su final , sin esperar un final biológico que puede ser
lleno de indignidad o dolor insostenibles, a los que la sociedad no nos puede
obligar .
Nuestra VISIÖN es
entender que la muerte es parte de la vida , no su antítesis, y el dolor y la
indignidad no son necesariamente parte de la muerte . (Salvo que alguien
, por su derecho , así lo elija ).
El
veredicto final de la Corte después de estudiar el tema fue la declaración del
artículo 326 como constitucional siempre y cuando: existe el consentimiento del
sujeto pasivo y la muerte del paciente sólo puede ser propiciada por un
profesional en medicina. Así se cumplirá la sentencia C-239 de 1997 que
expresa: “Con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en
que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse
para el médico autor, pues la conducta está justificada”.
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