viernes, 23 de noviembre de 2012

LA EUTHANASIA EN COLOMBIA


En Colombia la Ley Constitucional permite al individuo hacer uso de su derecho a elegir las condiciones en que abordará su final .

La Ley Constitucional Colombiana reconoce a sus individuos, con la esperanza de servir de ejemplo a la Constitución de todos los países alrededor del mundo , como muestra del respeto del derecho de decidir sobre nuestra propia vida y nunca sobre la vida de otro humano .

Dice la Constitución Colombiana que es deber del Estado proteger la Vida de los ciudadanos mediante normas de convivencia, pero que una vez que se acerca a su final no puede imponer su voluntad sobre la del individuo, que por dolor o indignidad decide un final para su propia vida.

“el deber del Estado de proteger la vida, debe ser compatible con el respeto de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad”

“ el deber del Estado de proteger la vida, debe ceder delante del “Consentimiento Informado” del paciente que quiere morir con dignidad”

“en el caso de enfermos en fase terminal , en los cuales se expresa la libre voluntad del sujeto pasivo del acto (que causa el deceso), no se podrá atribuir responsabilidad al médico autor , cuyo comportamiento estará justificado  “

 Nuestra MISIÓN es ante todo HONRAR LA VIDA , especialmente su calidad, pues su cantidad está delimitada por factores genéticos y ambientales . Somos ante todo guardianes de la vida de calidad y dado que ésta es finita , somos respetuosos de lo que cada individuo elija acerca de la forma en que vivirá su final, según su credo , su filosofía , sus costumbres  ; en fin seremos respetuosos de que cada quien pueda ejercer su libre albedrío acerca de su final .

Solamente cuando el ser humano es consciente de que el don de la vida del cual disfruta,  un día acabará , será consciente de aprovechar cada minuto que aún detenta su existencia . Nacimos para para ser testigos y parte de la naturaleza y estamos para disfrutarlo .

Es además  brindar información acerca de UNA de las opciones que todo ser humano tiene para vivir su final. Con el mismo derecho que la sociedad le ha permitido desarrollar su propia personalidad ; podrá por su propia voluntad elegir la forma de terminar su vida por medio de la EUTANASIA . ( EU: buena , TANATOS : muerte )

Es aquí donde el ser humano decide el momento de su final , sin esperar un final biológico que puede ser lleno de indignidad o dolor insostenibles, a los que la sociedad no nos puede obligar .

Nuestra VISIÖN es entender que la muerte es parte de la vida , no su antítesis, y el dolor y la indignidad no son necesariamente parte de la muerte .  (Salvo que alguien , por su derecho , así lo elija ).

El veredicto final de la Corte después de estudiar el tema fue la declaración del artículo 326 como constitucional siempre y cuando: existe el consentimiento del sujeto pasivo y la muerte del paciente sólo puede ser propiciada por un profesional en medicina. Así se cumplirá la sentencia C-239 de 1997 que expresa: “Con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse para el médico autor, pues la conducta está justificada”.


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